REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000586
ASUNTO : BP01-R-2004-000205


Visto el escrito presentado por el imputado JORVICH RODRIGUEZ, procesado en las causas BP01-R-2004-000205 y BP01-P-2004-000580; en virtud del cual expone lo siguiente:
" Es el caso que mi abogado de Confianza, DR. ASDRUBAL MATA, introdujo a mi favor, Recurso de Apelación en contra d ela decisión dictada por este Tribunal de fecha 04-08-2004, mediante el cual se me decretaba Medida Privativa de Libertad. Como quiera que en el presente momento me encuentro en libertad, toda vez que se me acordó Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256, es por lo que considero innecesario la respuesta por parte del Tribunal Superior o Corte de Apelaciones en el presente caso y por vía de consecuencias FORMALIZO TOTAL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelaciones, interpuesto por mi abogado de Confianza." Este Tribunal de Control, analizadas como ha sido la presente solicitud encuentra que la misma esta ajustada a derecho, por cuanto este Despacho lo contempla en el artículo 440 de la Norma Adjetiva Penal, para el imputado. Y asi se decide. Notifiquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de legales pertinentes. Hágase la observación correspondiente en el Sistema Juris, a los fines de la actualización de la Fase y Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO


JLA/dilia