REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000719
ASUNTO : BP01-P-2004-000719
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILFREDO JOSE SUAREZ VARGAS , por el delito de "VIOLENCIA FISICA ", previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. y de igual manera Solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Acta Policial de fecha 11-09-2004, suscrita por los funcionarios Agente OSWALDO RODRIGUEZ y Agente LUIS MADRUGA, adscritos al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal, del Instituto Autónomo Policía Municipal Municipio Simón Bolívar, donde entre otrs cosas informan: "... cumpliento labores de patrullaje y seguridad en Boulevard de la Avenida 5 de Julio de esta Ciudad, en compañía del Agente Luis Madruga a bordo dela unidad P-03, en momentos que nos desplábamos por las adyecencias de la parada de la Chica, avistamos a una ciudadana con dos niños, que nos estaba haciendo señas, acto seguido nos estacionamos para verificar la situación, logrando observar que dicha ciudadana presentaba fuerte golpe a la altura del ojo izquierdo, seguidamente la ciudadana nos manifestó que su concubino le había propinado varios golpes en la cara, sin ningún motivo, al mismo tiempo nos señaló a un sujeto que portaba camisa roja y un pantalón blue jean como el autor de los golpes, inmediatamente nos identificamos como funcionarios y lo impusimos del motivo de la comisión, al preguntarle el motivo por el cual había golpeado a esa ciudadana de esa manera, guardó silencio, sólo se dirigió a la ciudadana y la amenazó con caerle a golpe si lo denunciaba...este dujeto quedó identificado como WILFREDO JOSE VARGAS SUAREZ...". en esa misma fecha Acta de entrevista tomada a la ciudadana ANGY JOSEFINA CALZADILLA, "...Yo me encontraba en la parada de la Chica, hablando con el hermano de Wilfredo quien es mi concubino, ya que él estaba hablanco con unos amigos, luego yo fuí donde él se encontraba y le dije que me iba para la casa y le dí unos reales, cuando me iba a montar en el microbús me agarró por los cabellos y me dió un golpe en la cara, luego como Wilfredo me seguía dándome golpes, yo llamé a unos policías que venían pasando para me auxiliaran, los policías lo detuvieron y se lo trajeron preso...".
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos; este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oídas las partes, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILFREDO JOSE SUAREZ VARGAS, este Tribunal la califica como flagrante en razón de estar llenos los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de estar contemplado la conducta del imputado WILFREDO JOSE SUAREZ VARGAS, en las previsiones contempladas en el artículo 250 consistente en la existencia de un hecho punible contemplado en la Ley contra la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y en segundo lugar por existir fundados elementos de convicción en su contra en la comisión del delito previsto en el artículo 17 de la Ley Especial, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en el articulo 256 Numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en: la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (08) DIAS. La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, en concordancia con la medida cautelar contemplada en el articulo 39 numeral 9° de la Ley Especial, consistente en la Prohibición por el lapso de tres (3) meses de realizar visita alguna al hogar donde reside la señora ANGY JOSEFINA CALZADILLA, TERCERO: En virtud de estar comprendida la conducta del imputado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que se relaciona con el procedimiento abreviado se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que Remita la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda a los fines de la convocatoria al Juicio Oral repectivo, debiéndose notificar a la victima ciudadana ANGY JOSEFINA CALZADILLA, domiciliada en la Calle Principal El Milagro Sector Puente Ayala casa N° 36, Barcelona, Estado Anzoátegui. En cuanto al procedimiento a seguirse es el Abreviado. Remítase oficio al Instituto Autónomo Policia del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando sobre la libertad del imputado, la cual se hará efectiva directamente del recinto de este Despacho. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Se deja constancia que se dió cumplimiento a los principios generales del proceso como son oralidad, inmediación y concentración de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano WILFREDO JOSE SUAREZ VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.056.706, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 19-03-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero , profesion u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos , residenciado en:Calle Uno, Casa N° 06, Sector Los Olivos - Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales del Código orgánico Procesal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de "VIOLENCIA FISICA ", previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Remitanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que remita la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda a los fines de la convocatoria al Juicio Oral repectivo, debiéndose notificar a la victima ciudadana ANGY JOSEFINA CALZADILLA, domiciliada en la Calle Principal El Milagro Sector Puente Ayala casa N° 36, Barcelona, Estado Anzoátegui. En cuanto al procedimiento a seguirse es el Abreviado. Remítase oficio al Instituto Autónomo Policia del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando sobre la libertad del imputado, la cual se hará efectiva directamente del recinto de este Despacho. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/mhz