REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000723
Se recibió en este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Jusdicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito presentado por la ciudadana DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Pùblico de este Estado, mediante el cual pone a disposiciòn de este Despacho, en calidad de detenido, al ciudadano: OMITIDO INDOCUMENTADO, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 455, ordinal 3°, del Código Penal, y para quien solicita la aplicaciòn de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, oído como ha sido el presunto adolescente OMITIDO, en la cual manifiesta que es menor edad, por cuanto nació en fecha 12-11-86, este Tribunal, si bien es cierto, no le consta que esa es la verdadera fecha de nacimiento, por cuanto no consta en autos documento alguno que así lo acredite, este Tribunal acuerda presumirlo adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra de guardia.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artìculos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, notificándole que el ciudadano: OMITIDO, a partir de la presente fecha quedará a la orden del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, a quien corresponde conocer por encontrarse de guardia. Notifíquese lo conducente a la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva. Provéase lo conducente. Cùmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/yoly.-