REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001566
ASUNTO : BP01-P-2001-001566

Visto el escrito de fecha 24-08-2004, remitido a este Tribunal de Control, por el abogado JESUS CASTILLO, defensor de Confianza de los ciudadanos: MARISELA ELENA CUMANA PEREZ INMA MARTINEZ y ANA MARTINEZ, en virtud del cual expone lo siguiente: " De conformidad con lo establecido en el articulo 307 solicito a este Tribunal de Control , tomar declaración del ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.008.067, domiciliado en la Grita, Estado Táchira, ( no se aporta otra referencia domiciliaria), y agrega el abogado solicitante : " El ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, se encuentra en un Estado de salud muy delicado como consecuencia de infarto al miocardio...Complicaciones Pulmonares y Cardiacos, Trombosis Circular en la pierna izquierda, retenciuón de liquido en el Pulmón izquierdo...El mencionado ciudadano se encuentra proximo a ser intervenido quirurgicamente en la República de Cuba, de una Operación a Corazón Abierto, lo cual implica un gravwe riesgo para su vida, pudiendo quedar su testimonio fuera de la presente cxausa, siendo indispensable dicho testimonio para la demostración de los hechos que conforman la Querella Acusatoria Seculada ante este mismo Tribunal, por cuanto su concurso para la comisión de los hechos que se investigan es primordial, siendo Co-Participe de los mismos" y fundamenta el solicitante su petición en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice;

" Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y caracteristicas deban ser como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstaculo dificil de superar, se presuma que no podrá hecerse durante el Juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstaculo no existiere para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración".

Este Tribunal de Control, a los fines de decidir observa que la presente solicitud, analizada como ha sido los recaudos que sirven de argumentación a la misma, se ajusta a Derecho y se corresponde con los extremos que establece el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar Exhorto a la Unidad de Receoción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado. Asi mismo se le debe solicitar al abogado solicitante información completa de la Dirección personal del ciudadano: JOSE LEONARDO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 4.008.067, para los fines solicitados. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS,
LA SECRETARIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO,

JLA/ luisa.-