REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000688
ASUNTO : BP01-P-2004-000688
Visto el escrito de fecha 26 de agosto del 2004, signado con la referencia N°2952-04, proveniente del Tribunal 1° de control de Valle la Pascua, Edo Guartico, en virtud del cual expone lo siguiente:
"Me dirijo a Usted en la oportunidad de manifestarle que este Tribunal 1° de Control, emitio Auto de fecha 26 de agosto en el cual acordo remitir copia certificada de solicitud interpuesta por la Fiscalia Septima del Ministerio Publico, referida a MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO SOBRE BIENES que se encujentran bajo custodia del CICPC, en razon de visita domiciliaria realizada en fecha 19 de junio del presente año, en la finca denominada en "COROZO,ubicada en la carretera ZARAZA,VIA ONOTO,EDO ANZOATEGUI...en virtud de diligencias relacionadas con investigacion N°12-f-7-122-04(G.567.360) ,Nomenclaturas de la Fiscalia... y por cuanto evidentemente este tribunal es incompetente territorialmente dado que los bienes fueron incautados en la jurisdiccion del Edo Anzoategui. Igualmente se le hace saber que dicha investigacion guarda relacion con el asunto llevado por ante este tribunal signado con el numero JP-P-21-O4, seguido a los ciudadanos....etc...etc. a quienes este tribunal les dicto medida judicial preventiva de libertad en fecha 12-6-04, por la presunta comision del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS...Igualmente se le hace de su conocimiento que este tribunal recibio escrito de acusacion contra los mencionados ciudadanos presentado por la Fiscalia Septima del Ministerio Publico,conjuntamente con la fiscalia Undecima de la circunscripcion judicial del Edo Guarico y con la Fiscalia Quincuagesima Segunda del area metropolitana de Caracas,comisionada para actuar en el presente asunto, segun oficio N° DFGR-DVF-DGAP-DD-O4 2199-4535 Emanado del despacho del Fiscal General en fecha 15-7- del presente año...del mismo modo se le informa que una vez recibida la acusacion este tribunal procedio a fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR para el dia 26-8-2004, a las 11 de la mañana...REMISION QUE SE LE HACE A LOS FINES DE QUE TOME LA DECISION QUE CORRESPONDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 271 DE LA CRBV EN RELACION CON EL ARTICULO 551 DEL COPP, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 585 Y 588, ORD 3° Y 6OO DEL CPC, TODOS EN ARMONIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 72 DE LA LOSEPSI.Este Tribuanl primero de Control a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
La jurisprudencia reiterada y pacifica de nuestros tribunales nos explica que en materia penal no procede la declaratoria de la incompetencia territorial con m otivo del aseguramiento de bienes con razon de la comision de delitos, habida cuenta de que el tribunal que conoce de la causa principal mantiene intactas sus facultades y/ o competencia,tomando en consideracion que los Jueces lo son de la toda la Republica y administran justicia en nombre de esta.Y aun,en el supuesto de que el Bien se encontrare en el sitio mas apartado del territorio nacional ,muy lejos de la sede del Tribunal, tiene el juez la potestad de ordenar a cualquier autoridad adminisdtrativa lease RESGISTRO SUBALTERNO, NOTARIA ETC,y sin ninguna limitante,la medida de Aseguramiento que considere necesaria requerir, apara que no se haga ilusoria las resultas del JUICIO .De tal manera ,en el caso que nos ocupa, el Tribunal de Control solicitante tiene intacta la facultad de decretar las medidas a que hubiere lugar y que en esta oportunidad solicita a este tribunal de control, del Edo ANZOATEGUI, debiendo de hacer abstraccion a una supuesta existentencia de obstaculos legales algunos.Obstaculos, a nuesttro criterio, si los tiene el Tribunal de Control requerido, por no estar conociendo de la presente causa, si tomamos en consideracion que la Doctrina Nacional acepta que para que se pueda declarar procedente las medidas en cuestion-se entiende de Aseguramiento de Bienes- debe existir un juicio pendiente,las cuales, de conformidad con la jurisdiccionalidad, solo tiene competencia para ordenarla el mismo organo ordinario a quien corresponda el conocimiento del proceso principal,del cual es anexo.
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:Devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control, de Valle de la Pascua,Edo Guarico, a los fines pertinentes.Cumplase
EL JUEZ DE CONTROL N°1.,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA.,
ABG. ANA CECILIA VALERIO.