REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001776
ASUNTO : BP01-S-2002-001776

Visto el escrito de fecha 30 DE JUNIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia NOVENA del Ministerio Público, por el DR. LEONARDO REYES en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: DERKIS RAFAEL REQUENA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 36 de las Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, precalificado en sus inicio de la investigación como el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO:
SINTESIS DE LOS HECHOS

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"consta en el acta policial, la cual fue suscrita por los inspector: ROGER MAICAN, que funcionarios adscritos a la Zona N°2, practicaron la detención del precitado ciudadano en horas de la noche del 02-08-02, en la calle San Ramón, en el Sector Valle Verde de la ciudad de Puerto la Cruz, al localizar le en su bolsillo trasero izquierdo del pantalón que portaba, Cuatro (4) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada color amarillento de presunto Crack.
Igualmente también se desprende de las actas policiales que al momento de realizar la revisión y aprehensión respectiva se hizo sin la presencia de persona alguna de testigos que corroboren los hechos que expresan las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal, vale decir no existen suficiente elementos para responsabilizar penalmente al imputado de autos por el delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, es por lo cual este representación Fiscal considera ajustado al ordenamiento jurídico aplicable, solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a favor del imputado: DELKIS RAFAEL REQUENA, de 26 años de edad, soltero, de profesión ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio las Delicias de la ciudad de Puerto la Cruz, calle Andrés Bello N°27, indocumentado, por no existir razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de marras.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho y están llenos los extremos legales exigidos en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: DERKIS RAFAEL REQUENA, de 26 años de edad, soltero, de profesión ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio las Delicias de la ciudad de Puerto la Cruz, calle Andrés Bello N° 27, indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y todo de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Díctese Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. JOSE LUIS ARRIOJAS.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO