REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003488
ASUNTO : BP01-S-2003-003488

Visto el escrto de Fecha 30-08-2004, remitido por la Abogado MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado LEONARDO DANIEL ESTRADA, en vrtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, por lo que solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción y el Archivo de todas las Actuaciones, de conformidad en lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a lo fines de decidir observa:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados al Ministerio Público y este no presentare acusación... El Juez decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción..."
En fecha 08-07-2004, se le estableció un lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público el cual venció el 13-09-2004 y como quiera que este imputado se encuentra sometido a Libertad Restringida, es decir, una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso en el cual no ha sido acusado ni sobreseido; es por lo que este Tribunal de Control N°01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL que pesan sobre el Imputado LEONARDO DANIEL ESTRADA. Notifíquese.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS


LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO



JLA/msdh.