REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014190
ASUNTO : BP01-S-2004-014190

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (presente en la audiencia de declaración del imputado el Dr. LUIS SOLANO, Fiscal Auxiliar de la antes mencionada Fiscalía), mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JESÚS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA ARELIS MORALES BLANCO, y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir observa:

Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este juzgador aprecia que en la presente solicitud no están claras las circunstancias de modo que expliquen que en la misma exista la comisión de un hecho punible como es el caso del Aprovechamiento el cual supone necesariamente la consumación previa de un delito principal y que en el caso de marras la denuncia presentada por la ciudadana supuesta propietaria no coincide en cuanto a las características del vehículo con las ofertadas en el acta policial que viene anexa a las actuaciones, ya que como puede verse ni el serial de las placas ni el serial de la carrocería que expone la denunciante son distintos a los seriales que como ya dije trae el acta policial, vale decir la placa de la denuncia es: 8AV19J y mientras que la placa que trae el acta policial es: AVD51P y en cuanto a la carrocería la que consta en la denuncia tiene la siguiente numeración: 980153230Y4142404 y la que trae el acta policial es: ZFA1460000V030825, por todo ello y al no estar llenos los extremos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA para el ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.758.675, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción Primer Año de Bachillerato, hijo de los ciudadanos ENIO BASTARDO (v) y ELIZABETH SALCEDO (df), residenciado en Calle Vásquez, Casa N° 45, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-014190
Fecha: 20-09-2004
JLA/raquel