REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013391
Visto el escrito de fecha 06-9-2004, referente a la solicitud de Desistimiento, formulada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, referente a la denuncia interpuesta por la ciudadana LILA MAXIMINA CARRION MATA, con fundamento a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice el escrito fiscal: PETITORIO: " Vista la denuncia interpuesta, analizada detenidamente y revisado el contenido normativo expuesto anteriormente, esta Representación Fiscal considera que los hechos denunciados por la ciudadana LILA MAXIMINA CARRION MATA, no revisten carácter penal por ende..... se DESESTIMA la denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal....solicito sea declarada con lugar.
Analizado como ha sido el presente escrito este Juzgador observa que el planteamiento Fiscal se limita a explanar los hechos sin subsumirle en el derecho invocado; pués en cuanto a ello solo se remite a la enunciación de los preceptos penales, pero en forma aislada, para concluir en que "analizado la denuncia interpuestay revisado el contenido considera esta Representación fiscal que los hechos denunciados por la ciudadana LILA MAXIMA CARRION MATA, NO Revisten Carácter Penal. Pero análisis que no se de canta en el escrito Fiscal.
Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la DESESTIMACION, solicitada por manifiestamente infundada y devuelve las presentes actuaciones a los fines de subsanar lo expresado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Pena. Notifiquese y devuelvase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
JLA/csg.-l