REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014227

Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al ciudadano JESUS ARMANDO LEON ABELLO, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, Unico Aparte, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, último aparte, y en donde solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como el Procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Tribunal observa:

Oídas las partes y revisadas las actas policiales que conforman las presentes actuaciones este Juzgador aprecia que no son suficientes los elementos criminalísticos presentados por la Representación Fiscal que pudieran permitir a este Juzgado que el ciudadano JESUS ARMANDO LEON ABELLO, tenga alguna participación en la comisión del delito de ARREBATON, contemplado en el artículo 458, parte infine del Código Penal, y como quiera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECRETA LIBERTAD PLENA del imputado JESUS ARMANDO LEON ABELLO. SEGUNDO: Se ordena oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisiòn de esta misma fecha acordò la libertad del referido ciudadano, quien saldrá en libertad del recinto de este Tribunal. Igualmente se ordena la remisiòn de las presente actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalìa respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano: JESUS ARMANDO LEON ABELLO, quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha: 28-09-63, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.489.366, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO JESUS LEON (F) y JULIA ABELLO (V), dirección sin residencia fija, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordenó oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisiòn de esta misma fecha acordò la libertad del referido ciudadano, quien salió en libertad del recinto de este Tribunal. Igualmente se ordenó la remisiòn de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalìa respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO


JLA/yoly