REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014254
ASUNTO : BP01-S-2004-014254

Visto el escrito de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.004, emanado de la Fiscalia DECIMOSEXTA del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA LEON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, por la presunta comisión del delitos CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES (ABUSO SEXUAL A NIÑO) , previsto y sancionado en el articulo 259 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente ABRAHAN MARTINEZ , de 02 años de edad , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito de la representación Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"En fecha 07-03-2003- , se presento por ante la Zona Policial N° 2 de la Ciudad DE Puerto la cruz , la ciudadana : GREISY NOEMI VERA PEÑARLVER, Venezolana, soltera , de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.958.072, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la calle o en la vía principal de de San Diego, la Cascada calle 03, N° 58, de Puerto la Cruz, a los fines de denunciar que desde hace tres semanas su hijo el niño ABRAHAM MARTIEZ, de dos (02 )años de edad, estaba presentando dolor en el ano y la ultima vez que lo reviso fue el día 27-03-03, en horas de la noche, cuando lo estaba bañado, percatándose que presentaba enrojecimiento con fisura en el ano y el niño no quería que le tocaran el ano, yo llame a mi vecina y ami mama para que viera lo que estaba viendo mi vecina lo reviso y ella medijo que si le veía la parte roja, y ella sospechaba que era el ciudadano : JOSE LUIS MARTINEZ, quien es el padre del niño y su exconcubino que desde hace dos años y dos meses estaba separada. En fecha 12-03-03, se le practico el reconocimiento medico legal al NIÑO ABRAHAN MARTINE, el cual arrojo que presentaba, “LESINES DESCAMATIVAS EN AMBOS GLUTEOS Y REGION PERIANAL, CON BUENOS MOVIMIENTOS ACTIVOS Y PASIVOS, SIN LESIONES DE VIOLENCIA.

En fecha 11-03-03, se dio orden inicio a la investigación, emanada de este despacho a la zona), previsto y sancionado en el articulo 259 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente ABRAHAN MARTINEZ, de 02 años de edad, a los fines de practicar todas las diligencias para hacer constar la comisión del hecho punible.
En fecha 12-03-03, se practico Reconocimiento Medico Legal, el cual fue suscrito por la DRA NELLY BUSTAMATE, adscrita a la Medicatura Forense, de la Ciudad de Puerto l a Cruz, el cual fue practicado al niño:
ARAHAN MARTINEZ, de 02 años de edad, donde consta lo siguiente:”LESIONES DESCAMATIVAS EN ANBOS GLUTAEOS Y REGION PERIANAL, CON BUENOS MOVIMIEBTOS ACTIVOS Y PASIVOS, SIN LESIONES DE VIOLENCIA. “
De las actuaciones cursantes en la presente causa se puede apreciar que no aparece elemento alguno que permita determinar que efectivamente ocurrió el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, ya que los resultados Medico Forense no aparece elemento alguno que permita determinar que efectivamente ocurrió tal hecho, y tampoco existen pruebas testificales, por cuanto las declaraciones se basan solo en suposiciones y sospechas que permitan solicitar el enjuiciamiento respectivo. Es por lo que solicita, esta represencion fiscal el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ, por que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del denunciado, todo de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que de las actas conformadoras del presente asunto penal, se puede apreciar de que no existen elementos de convicción , y el resultado del Reconocimiento Medico Legal , dado por la Medicatura Forense, el cual establece que no hay lesiones ni violencia, vale decir no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de actas por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO , previsto y sancionado articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente ABRAHAN MARTINEZ , de 02 años de edad,. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ quien es venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 6.271.651, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, de 41 años de edad, residenciado en la calle o en la vía principal de de San Diego, la Cascada calle 03, n° 58, de Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito DE ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente ABRAHAN MARTINEZ , de 02 años de edad y todo de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Díctese Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO RIOS.-