REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014325
ASUNTO : BP01-S-2004-014325


Visto el escrito presentado por el Dr.LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al imputado: LUIS BELTRAN CAMPOS LAO, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, según Boleta de Captura de fecha 07-06-2000, oficio N° 2256, de fecha 31-05-2000, quien fue detenido en la Ciudad de Puerto la Cruz, Zona Policial N° 02, y para quien solicitó la Libertad Sin Restricción, para que así no le sean vulnerado los derechos y garantías constitucionales establecidas en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y oído como fué el Ciudadano, asistido de su Defensora Pública Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, éste Tribunal para decidir observa:

"Oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS BELTRAN CAMPOS LAO y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental.
SEGUNDO: Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del referido ciudadano, desde la sede de este Tribunal.
TERCERO: Remitase la presente causa a la Fiscalìa de Transición del Ministerio Pùblico una vez firme la decisiòn dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de LUIS BELTRAN CAMPOS LAO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.768.702, Venezolano, natural de San Antonio del Golfo Estado Sucre, nacido el 30-04-1964, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de EVELIA LAO (F) Y FULGENCIO CAMPOS (V) , Residenciado en Calle Orinoco Casa N° 12, Sector Las Delicias Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABOG. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO,



JLA/Betzaida.-