REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000745
ASUNTO : BP01-P-2004-000745


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido a los ciudadanos ASNARDO ANTONIO GIL MEDINA Y ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y solicitando se le decrete a los mismos Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Abogado IRMA FERMIN, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Oídas las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal encuentra en la presente causa que se ha incurrido en violaciones expresas del debido proceso tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concrdancia con el artículo 44, ordinal 1°, ejusdem, por cuanto revisadas las presentes actas se observa que los imputados fueron detenidos el día miercoles 22-09-04, a las diez de la noche y que desde esa fecha hasta el momento de la presentación a este Tribunal, han sobrepasado las 48 horas que establece la Constitución Nacional, motivo por el cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NULA LAS ACTUACIONES presentadas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la libertad inmediata de los imputados desde la sede del Tribunal. Se ordena oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la libertad de los referidos ciudadanos, quienes saldrán en libertad del recinto de este Tribunal. Igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ASNARDO ANTONIO GIL MEDINA Y ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ, conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA

Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-000745
Fecha: 25-09-2004
JLA/ml.