REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014385
ASUNTO : BP01-S-2004-014385


Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDIDA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados JULIO ALBERTO CASTRO y VICTOR ANASTASIO VELASQUEZ, y solicita a este Juzgado la Libertad Plena de los mismos, y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

Acta Policial de fecha 24 de Septiembre del año 2004, cursante al folio cuatro (04 y su vto.), suscrita por el funcionario WILFRIDO NIÑO, donde deja constancia de lo siguiente: "...encontrándome en labores de patrullaje motorizado en compañía del agente BECEA ANGEL... por el Casco Central de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones indicándonos que nos trasladáramos a la calle Sucre a la altura de la Estación de Servicio de esta ciudad, donde presuntamente varias personas mantenían a dos sujetos retenidos que momentos antes habían despojado de una cartera a una ciudadana... una vez en el sitio nos entrevistamos con un ciuddano que posteriormente quedó identificado como GOMEZ RAMON ANTONIO... así mismo haciendonos entrega de los sujetos en cuestión, y manifestándonos que la agraviada era su esposa de nombre LUIS VARGAS MERCEDES... una vez en el Despacho fueron identificados como: JULIO ALBERTO CASTRO... y VICTOR ANASTASIO VELASQUEZ...".

Acta de entrevista cursante al folio cinco (05 y vto.) de la causa, a la ciudadana LUISA MERCEDES VARGAS, quien entre otras cosas expone: "... como a las nueve de la mañana iba en una buseta con mi esposo y a mi lado iba un señor de sueter color crema con rallas negras y al lado de mi esposo iba otro con camisa blanca, ellos de repente pidieron parada en la Calle Sucre y se bajaron, en eso arranca la buseta y me percaté que me faltaba el monedero, le dije a mi esposo que sería el que estaba a mi lado que me la quitó, entonces nos bajamos y los alcanzamos cuando se estaban montando en un autobús de los grandes y mi esposo los agarró por el cuello y ellos le entregaron el dinero y dijeron que el monedero lo dejaron en la buseta, en ese momento estaba pasando un motorizado de la policía de Bolívar y lo paramos y éste los mantuvo hasta que llegaron otros policías..."; asimismo vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos VICTOR ANASTASIO VELASQUEZ BLANCO y JESUS ANTONIO CASTRO, y ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia delito alguno en contra de los mismos; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos VICTOR ANASTASIO VELASQUEZ BLANCO y JESUS ANTONIO CASTRO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos antes referidos. El procedimiento a seguir es el Ordinaio. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público una vez firme la presente decisión dictada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos VICTOR ANASTACIO VELASQUEZ BLANCO, portador de la cédula de identidad N° 4.498.678, venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28 de Julio de 1951, de 53 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos GUADALUPE BLANCO (v) y PEDRO VELASQUEZ (v), Grado de Instrucción sexto grado de primaria, residenciado en la Vía a San Diego, Invasión La Floresta, Casa S/N°, Parroquia Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JESUS ANTONIO CASTRO, indocumentado, natural de Bucaramanga, Colombia, donde nació en fecha 26-11-1959, de 45 años de edad, hijo de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CASTRO (df) y JUVENAL GUTIERREZ (df), Grado de Instrucción Quinto año de Bachillerato, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio La Aduana, Calle Principal, Callejón Colón, Casa N° 94, a una Cuadra del Terminal de Pasajeros, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2004-014385
Fecha: 25-09-2004
JLA/raquel