REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003202
ASUNTO : BP01-S-2003-003202

Visto el escrito de fecha, 21-09-2004, remitido por la Defensora Pública Penal DRA. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora del Imputado FERNANDO ANTONIO LIRE CEDEÑO, en virtud de haber precluido el plazo otorgado al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Dice el articulo 314:

" si vencido el plazo otorgado al Ministerio Público y este no hubiera dictado el acto conclusivo... El Juez decretará el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal y el archivo de las Actuaciones..."

En fecha 20-07-2004, se celebró la Audiencia en la cual se le otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) dias al Ministerio Público el cual se venció el día 03-09-2004, y como quiera que el imputado se encuentra restringido de su libertad por estar sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva, sin que el proceso haya concluido ya sea con una Acusación o un Sobreseimiento, es por lo que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, y la condición de Imputado del Ciudadano: FERNANDO ANTONIO LIRA CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.617.684,, natural de Ciudad Bolívar, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 30-03-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chequeador de material, hijo de ELVA JOSEFINA CEDEÑO (V) y RUFINO ANTONIO LIRA (V), residenciado en el barrio La Orquídea, calle Los Rosales casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Librese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABOG. ANA CECILIA VALERIO.

RESOLUCION
CESE DE MEDIDAS
FECHA: 27-09-2004
ASUNTO N° BP01-S-2004-003202
JLA/yuneiry.