REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012878
ASUNTO : BP01-S-2004-012878
Visto el escrito de fecha 07 de Septiembre, emanado de la Fiscalia NOVENA del Ministerio Público, DR. RAMON HERNANDEZ LEGON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano JAVIER DAVID CALCURIAN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 36 de las Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, precalificado en sus inicio de la investigación como el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito de la representación Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
En fecha 31-08-2004, fue detenido alas 10:45 de la mañana. por funcionarios adscritos al Comando de Apoyo Operacional del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL Estado Anzoátegui, la detención se practico en la calle Carabobo de la ciudad de Barcelona, quien anotar la presencia policial adopto una actividad nerviosa y al e3fectuarle la respectiva revisión corporal, se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón que bestia, dos (02) envoltorios, uno de color negro y orto de color blanco , contentivos de residuos de color vegetal de presunta Marihuana.
"que el tribunal de control en fecha 01 de septiembre de 2.004, considero que no existían suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado y por ende decreto la Libertad plena, y ante la carencia de suficientes elementos para fundamentar el enjuiciamiento del ciudadano JAVIER DAVID CALCURIAN, es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por NO EXISTIR BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUCIAMIENTO DEL IMPUTADO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho y están llenos los extremos legales exigidos en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: ciudadano JAVIER DAVID CALCURIAN, venezolano, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad n°13.767.970, residenciado en la calle Giradot, n°13-100, del sector 29 de marzo de la ciudad de Barcelona, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y todo de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Díctese Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS ,