REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000469
ASUNTO : BP01-P-2004-000469


Visto el escrito presentado por la Dra.AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al imputado: CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, para quien solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fué el imputado, asistido de su Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Vista las actuaciones y oida la declaracion del imputado, de la que se desprende su conocimiento de la importancia de obtener de los organismo facultados los respectivos portes de arma, del que se recibe en este despacho fotocpia simple del porte de arma vencido de pistola de su propiedad, asi como de su aseveracion de que en ningun momento agredio o intento agredir al ciudadano denunciante con ningun arma, asi como de su responsabilidad como funcionario del Ministerio de Justica,del cual son las credenciales que porta; aunado al hecho de que efectivamente no corre inserta a las actas del asunto presentado por el ministerio Publico la experticia del arma incautada, para determinar si es de Licito o Ilicito porte, y ante la duda que surge este juzgador, considera que esta debe favorecer al reo de conformidad con el articulo 24 de la Constitiución Nacional, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES AL ciudadano CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario.
TERCERO: Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del municipio Sotillo de este Estado, participando sobre la inmediata libertad del ciudadano antes referido POR DECRETO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES desde la Sede de este Tribunal. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.


RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de CARLOS ALBERTO DE SA SANCHEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.506.856 natural de CARACAS, Distrito capital, donde nació el día 20-05-1.967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, hijo de los ciudadanos ROSA SANCHEZ Y ENRIQUE DE SA SILVA (ambos vivos) , residenciado en crucero Via El Rincon - San Diego, aparcelamiento Avalon Aislan, casa N° 08, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al al Comandante General de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABOG. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CECILIA VALERIO,



JLA/Betzaida.-