REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009104
ASUNTO : BP01-S-2004-009104


Visto el escrito remitido en fecha 23-09-04, por el ciudadano EDGAR ALFONSO FLORES CHACON, en virtud del cual soicita la entrega del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA1.8 A/T; AÑO: 2001; COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL CARROCERIA 8XA53AEB215000152; SERIAL MOTOR: 7A-JA24207, PLACAS: JAK-83H, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Dice el solicitante en su escrito: " " por todo lo antes expuesto con fundamento en las actas procesales, se puede inferir que existe un bien Mueble (Vehículo) que presenta caracteísticas originales y que no se había envuelto en ninguna irregularidad, y tal como se evidencia en las experticias realizadas no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado y a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Atomotores, solicito se pronuncie al respecto y en consecuencia efectue la Entrega Material del vehículo descrito Supra.
SEGUNDO: Que este Tribunal de Control, en fecha 05-08-04 dicto un Auto en el cual fija posición para la entrega del vehículo en cuestión de la siguiente manera:
Primero: De las actuaciones anexas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, se evidencia la Negativa de esta a entregar el vehículo, cuya descripción cursa inserta en la presente causa. Segundo: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún organo de investigación penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona que pudiera traer como consecuencia alguna controversia sobre la propiedad.- Tercero: Que el ciudadanp EDGAR ALFONSO FLORES CHACON, compro de buena fé.......... Cuarto: Vista las actuaciones..........este Tribunal consideraria la entrega del vehículo, objeto de la solicitud, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar....y presentar el vehículo entregado por ante cualquier olganismo jurisdiccional en caso de ser solicitado, siempre y cuando se incorporen los documentos originales del vehículo, asi como los documentos originales de compra -venta....que no se encuentren debidamente acreditada.-
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en el folio 60, anexo se encuentra original de copis certificada donde consta la compra- venta del vehículo objeto de la solicitud y en virtud de lo cual JAVIER ANTONIO ROSALES VIVAS le vende a EDGAR ALFONSO FLORES CHACON.-
Por todo lo anterior y visto que se han subsanado parcialmente los motivos que han impedido la entrega del vehículo y como quiera que noi existe otro reclamante y el comprador ha realizado esta transación de Buena Fe; este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo mencionado Supra al solicitante EDGAR ALFONSO FLORES CHACON, C:I.N° 11.112.301, con las condiciones de presentarlo cada vez que sea requerido por las autoridades competentes y de conformdad con lo establecido en el artículo 311 del Código Organico Procesal Penal.- Notífiquese al Estacionamiento que le corresponda.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS



LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO
nc.-