REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000667
ASUNTO : BP01-P-2004-000667
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenida a la imputada GISELA JOSEFINA JIMENEZ, y solicita a este Tribunal, la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 248,250 y 373 del Código Orgánica Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS , tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la aplicación del procedimiento ordinario. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensor Público Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Una vez analizadas las actas que constan en las presentes actuaciones, se aprecia que en la presente causa están llenos los extremos que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es 1°): La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y 2°): La existencia de fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad de la imputada en la comisión del presente delito. No obstante a lo anterior este Juzgado considera en invocación del principio de la función de libertad de la imputada podría ser juzgada en libertad en razón de no presumirse el peligro de fuga por todo lo cual este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la contemplada en el articulo 256 numerales 1°, 3° y 4° que consiste en 1: detención domiciliaria en su propio domicilio sin vigilancia alguna 3: presentación cada ocho días ante de la oficina de alguacilazo de este circuito judicial penal 4: prohibición de salida de la jurisdicción del estado sin la autorización de este tribunal segundo: Líbrese oficio a la comandancia general de la policía del estado con sede en lechería participándole de la inmediata libertad de la imputada de este tribunal. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el ordinario y CUARTO: Se fija para el día el 15-09-2004 a las diez de la mañana la fecha de la inspección de la droga incautada la cual se encuentra en calidad de deposito en la división de apoyo para asuntos criminalísticos y derechos humanos del instituto autónomo de la policía de Anzoátegui para cuyo acto quedan las partes presente notificada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía novena del ministerio público en el lapso legal a los fines correspondientes. Líbrese oficio a la comandancia general de la policía del estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la inmediata libertad de la imputada de autos. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA inmediata libertad de la Ciudadana: GISELA JOSEFINA JIMENEZ BARRIO quien es venezolana, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació el 29-09-57, de 47 años de edad, de profesión ù oficio Trabajo del Hogar, Soltera, hijo de JOSE GIMENEZ(V) y MARIA BARRIOS(DF) , Cédula de Identidad N° 8.300.508, Y residenciada en el Barrio Universitario, Calle Páez, Casa S/N°, Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contempladas en el articulo 256 numerales 1° 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, por encontrarla incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Se fija para el día el 15-09-2004 a las diez de la mañana la fecha de la inspección de la droga incautada la cual se encuentra en calidad de deposito en la división de apoyo para asuntos criminalísticos y derechos humanos del instituto autónomo de la policía de Anzoátegui. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía novena del Ministerio Público en el lapso legal a los fines correspondientes. Líbrese oficio en esta misma fecha al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoategui participando la libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR,
JLA/mhz