REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2004-000682
ASUNTO BP01-P-2004-000682


Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoategui, en calidad de detenido a los ciudadanos FRANCYS DEL VALLE TENORIO Y ROBY ARAGUACHE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 4° del Código Penal y en donde solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como el Procedimiento ordinario Y oido como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO previamente designada, este Tribunal observa:

PRIMERO: Analizadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público este Juzgador encuentra que en la presente causa no se encuentra llenos los extremos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la presente causa a juicio de este juzgador no se dan los elementos constitutivos del delito de Hurto, como lo son el Aprovechamiento de la Cosa, asimismo como el Apoderamiento sin el consentimiento de su dueño, aunado a ello de que el procedimiento policial omite la presencia de testigos que avalen el resultado de la aprehensión realizada, de igual manera por no existir fundados elementos de convicción que expresen la responsabilidad de los imputados, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS IMPUTADOS FRANCYS DEL VALLE TENORIO Y ROBY JOSE ARAGUACHE, De conformidad con lo establecido en los Artículos 44, Ordinal 1° y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Librese Oficio al Comandante de la Policía Municipal de Sotillo, participándole de la Libertad de los imputados de autos. TERCERO. Procedimiento a seguir es el Ordinario. CUARTA: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y asi se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos: FRANCYS DEL VALLE TENORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.734.742, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, el dia 28-01-84, de 20 años de edad, hijo de CELENIA DEL VALLE TENORIO (v) y de PONCIANO MARCELINO FERMIN (v), soltero, Comerciante, residenciado en la Calle Vista al Mar, S/N°, Valle Lindo, Puerto Cruz. Estado Anzoátegui; y ROBY JOSE ARAGUACHE, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.854.427, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 22-03-83, de 21 años de edad, hijo de CLENIS JOSEFINA ARAGUACHE (V) y de RAFAEL CARREÑO (d), estado civil soltero, profesión u oficio obrero, y residenciado en la Calle Bolívar, N° 16, Barrio Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.


LA SECRETARIA .,

ABG. RAQUEL BOLIVAR





JSA/dilia