REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003716
ASUNTO : BP01-S-2004-003716
Visto el escrito de fecha 02-09-2004, suscrito por el abogado RAMON EDUARDO GOMEZ RANGEL, Apoderado Judicial del ciudadano: JEISON JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, debidamente identificado en autos mediante el cual solicita la entrega del Vehiculo MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; TIPO: SOPRT WAGON AÑO: 1999; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; PLACA: MBX04U; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X11UJ80X9016996; SERIAL MOTOR: 1F0457959; del cual es presunto priopietario el ciudadano último mencionado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 20-09-2004, La Juez Suplente del Tribunal de Control, dictó un Auto en virtud del cual negara la entrega del vehículo el cual expresaba lo siguiente; " PRIMERO: De las actuaciones anexas por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, se evidencia LA NEGATIVA DE ESTA A ENTREGAR EL OBJETO (Vehículo) cuya descripción corre inserta en la presente causa. SEGUNDO: Que el identificado vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de investigación Penal, ni ha sido solicitado desde su detención por ninguna otra persona, que pudiera traer como consecuencia, alguna controversia sobre su propiedad. TERCERO: Que el ciudadano JEISON LOPEZ RODRIGUEZ compro de buena fé, y actúa en nombre propio como propietario . CUARTO: SE ORDENA recabar del Ministerio de Infraestructura, la certificación de datos del vehículo plenamente identificado en autos y a la Guardia nacional del Estado Anzoategui, seccion vehiculos realice experticia técnica. QUINTA: Vistas las actuaciones insertas en la solicitud, este Tribunal consideraria la entrega del vehículo objeto de la solicitud, bajo las condiciones de prohibición de enajenar y gravar por espacio de un (1) año, y presentar el vehículo entregado por ante cualquier organismo jurisdiccional en caso de ser solicitado, siempre y cuando se incorporen los documentos originales del vehiculo , asi como los documentos originales de compra venta..."
Revisadas los presentes recaudos este Juzgador aprecia que se encuentran anexos a esta causa PRIMERO: Copia Certificada del documento de compra-venta, de la Notaría 32 del Municipio Libertad Caracas. ( Folio 7); SEGUNDO; Original de la Certificación de Datos N° 5, emanada de la Gerencia de Registro de Transito del M.I.N.F.R.A., con firma ilegible, autorizada a nombre de JEISON JOSE LOPEZ C.I. 11.423.621. TERCERO: Original del Certificado de Registro del vehiculo cuya propiedad se declara a nombre del solicitante, ciudadano JEISON JOSE LOPEZ RODRIGUEZ.
Dice el Apoderado del solicitante en su escrito lo siguiente:
"... Este Tribunal negó en fecha 19-08-04, la entrega del vehículo aqui solicitado y oficio a M.I.N.F.R.A, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre una Certificación de datos del vehículo... es menester señalar... que en las actas procesales que conforman esta solicitud cursa en original Certificación de Datos emitida por M.I.N.F.R.A, que denuestran...que el vehículo solicitado esta debidamente registrado por ante el S.E.T.R.A, aunado a esto que se le consignó en Original Certificado de Registro de vehículo.
Por todo lo anterio y considerando este Juzgador que habiendo variado las Circunstancias que incidieron para decidir en su oportunidad la entrega del vehículo en cuestion y no habiendo otra persona que invoque o reclame su titularidad, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La entrega Material del vehículo; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; TIPO: SOPRT WAGON AÑO: 1999; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; PLACA: MBX04U; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X11UJ80X9016996; SERIAL MOTOR: 1F0457959; Al ciudadano: JEISON JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, C.I. 11.423.621. Notifiquese a las partes. Librese oficio al Estacionamiento Metropolitano de Barcelona y Devuelvanse los Documentos Originales. Incluso Copia Certificada de esta Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS,
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO,