REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013802
ASUNTO : BP01-S-2004-013802


Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad del ciudadano VELASQUEZ GLADIS YAQUELINE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.879.286, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 08 de Septiembre de 2.004, compareció por ante la Oficina de la Unidad de Atención a la victima la ciudadana VELASQUEZ GLADIS YAQUELINE, en su condición de victima en la causa signada bajo el número F2-2672-04 que conoce la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que está recibiendo contínuas amenazas de la señora MARGARITA RANCEL, cada vez que coinciden en la calle, ésta le manifiesta que la va agredir fisicamente.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la residencia ubicada en el Vidoño, Sector Nuevo Horizonte, Calle Anzoátegui, Casa Nro. M-10, Estado Anzoátegui donde habita la victima, ciudadana VELASQUEZ GLADIS YAQUELINE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.879.286. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director de la Policía del Municipio "Simón Bolívar" del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar a éste Juzgado periódicamente las resultas del cumplimiento de tal Medida de Protección fijando como lapso de duración de dicha Medida por noventa (90) días. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del estado Anzoátegui y a la victima antes identificada. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO


LA SECRETARIA;

ABOG. FLORDDY GOMEZ.