REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000892
ASUNTO : BP01-P-2001-000892


Visto el escrito presentado por el ciudadano NOBEL ANTONIO GARCIA BLANCO, en su carácter de acusado en el presente asunto, mediante la cual pide que se decrete el Sobreseimiento de la Causa por haber cumplido el Régimen de Prueba impuesto en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en la oportunidad de realizarce la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el artículo 553 de la Ley Penal Adjetiva vigente; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 23-07-01, éste Órgano Jurisdiccional realizó la Audiencia Preliminar, en razón a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano NOBEL ANTONIO GARCIA BLANCO, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano; oportunidad en que se decretó conforme a los artículo 37, 38 y 39, numerales 1, 2, 3, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos por parte del mencionado acusado; estableciendose un régimen de prueba por el plazo de tres años, condicionado entre otras obligaciones a presentarse cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y como quiera que de la revisión efectuada al Sistema Automatizado Juris 2.000, se desprende que ha cumplido con las presentaciones periódicas y transcurrido como ha sido el plazo de los tres años de Régimen de Prueba, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 40, en concordancia con el 325, ordinal 3 y 44, ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (28-04-01), en concordancia con el artículo 553 de la Ley Penal Adjetiva vigente; declarándose con lugar la solicitud presentada por el acusado antes identificado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano NOBEL ANTONIO GARCIA BLANCO, en su carácter de acusado en el presente asunto; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento del Régimen de Prueba y de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso), conforme a los artículos 40, en concordancia con el 325, ordinal 3 y 44, ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, en concordancia con el artículo 553 de la Ley Penal Adjetiva vigente.. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.