REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000665
ASUNTO : BP01-P-2004-000665
Visto el escrito presentado por el Dr. GILBERTO ANTONIO DIAZ MONTES, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada LAURA CRISTINA PADRON, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO", previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, quién fue capturada en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de la presente causa, el ciudadano Fiscal procede a solicitar la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dra. IRMA FERMIN, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada LAURA CRISTINA PADRON, como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se observa del acta policial cursante al folio suscrita por el efectivo CELIO ALBERTO MEDINA, adscrito al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 74, Segunda Compañía Tercer Pelotón; mediante la cual hace consta que previa denuncia del ciudadano ROMULO ANTONIO CORREA sobre el robo de su vehículo marca Chevrolet, tipo Camión 350, placa 50G-JAB contentivo de tres (03) cavas de color gris con mil doscientos cincuenta (1250) Kilos de queso blanco, valorado en ocho millones de bolívares (8.000.000) Bs., seis (06) cestas polleras y dos (02) lonas verde, se trasladaron al abasto “Las Lomas” ubicada en la calle Páez, cruce con la calle el salao sector Caiguita Aragua de Barcelona, cuya encargada era la ciudadana LAURA CRISTINA PADRON incautando en la mencionada bodega el queso en referencia así como las seis (06) cesta polleras y las dos (02) lonas verdes; aunado a ello consta denuncia interpuesta por la victima y acta de entrevista correspondiente al testigo JUAN JOSE RODRIGUEZ quien corrobora el contenido del acta policial antes referidas, en consecuencia a criterio de este Tribunal existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la ciudadana LAURA CRISTINA PADRON, por la comisión de uno de los delitos de la "APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO", previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal cometido en perjuicio de la victima ROMULO ANTONIO CORREA, delito este que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita sin embargo al no estar acreditada la presunción de peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación, y considerando que el delito materia del proceso merece una pena privativa que no excede en su limite máximo de tres años, se acuerda la libertad de la mencionada ciudadana la LIBERTAD BAJO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256, numeral 3° concatenada con el artículo 253, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación periódica cada Quince (15) por ante la oficina de la fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público con sede en Anaco, quien deberá informar periódicamente a este Tribunal si la mencionada imputada cumple con el régimen de presentación. Librese oficio al Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoátegui, zona Policial N° 04. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad de la ciudadana LAURA CRISTINA PADRON, quién es venezolana, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12/01/1971, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.816.759 de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U. Informatica, hijo de los ciudadanosPABLO PADRON Y MARTINA DE PADRON ambos viven, residenciada calle Paez al final Barrio Caiguita, Casa s/n de color azul con caoba cerca del Club La Loma, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Igualmente remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de este Estado. La aplicación del Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA;
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG.RAQUEL BOLIVAR
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