REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011717
ASUNTO : BP01-S-2004-011717


Visto el escrito presentado por la ciudadana IDA ROSA ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula identidad número 11.392.530, mediante la cual pide a éste Despacho se entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa Acta Policial, de fecha 07-07-03, suscrita por el funcionario BLADIMIR GONZALEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual deja constancia que observó un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Vino Tinto, Placas 218469Z, serial de carrocería D1W69ADV109195 y una vez verificado por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se constató que dicho vehículo se encuentra solicitado por el delito de Hurto, según expediente número F-952-191, de fecha 29-11-01, instruído ante el referido Órgano de Investigaciones Penales, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; asimismo, que el vehículo antes descrito registra en el SETRA con el número de matricula FAX-70W. Igualmente, según Expertícia de Reconocimiento Legal paracticada a los fines de determinar la autenticidad o falsedad de los Seriales del vehículo objeto de la presente solicitud, se concluyó que el serial de carrocería número D1W69ADV109195 se encuentra susplantado y falso en sus últimos tres dígitos; la chapa denominada Body Falso; Serial del Motor número ACV189897 es Falso y el Serial de Chasis es Falso en cuanto a dígitos y sistema de impresión; en consecuencia, por éstas razones se declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana IDA ROSA ZAMBRANO GARCIA y por consiguiente se Niega la entrega del vehículo objeto de la solciitud y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentyada por la ciudadana IDA ROSA ZAMBRANO GARCIA, titular de la cédula identidad número 11.392.530; en consecuencia se Niega la entrega del vehículo objeto de la presente solciitud, cuyas caracteristicas constan en autos. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado. Regístrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.