REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012865
ASUNTO : BP01-S-2004-012865


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide que se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JOSE VICENTE NEGRON FUENTES y JUNIOR PONCE, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometidas en perjuicio de CORNEJO GONZALEZ EDUARDO ENRIQUE; por encontrarse prescrita la Acción Penal, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal Venezolano; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 23-10-99, el Ministerio Público dictó Órden de Inicio de la Investigación, en ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano CORNEJO GONZALEZ EDUARDO ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona; ahora bién, desde la fecha que ocurrieron los hechos (08-10-99) hasta la presente ha transcurrido aproximadamente cuatro años y diez meses; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal Venezolano, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo estipulado en los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JOSE VICENTE NEGRON FUENTES y JUNIOR PONCE, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometidas en perjuicio de CORNEJO GONZALEZ EDUARDO ENRIQUE; por encontrarse prescrita la Acción Penal, conforme a los artículos 318, ordinal 3 y 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal Venezolano. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.