REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012871
ASUNTO : BP01-S-2004-012871
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 26-07-99, el Ministerio Público dictó Órden de Inicio de la Investigación, en ocasión a un Accidente de Tránsito, tipo colisión entre vehículos con Lesionados, ocurrido en fecha 20-06-99, en la avenida Raúl Leoni, frente al Frigorífico Enfries, Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; sin embargo, cursa en autos, Reconocimientos Médicos Legales practicados a los ciudadanos JOSE GREGORIO MONCADA MUÑOZ, MILADEN NOGIC y ELENA DE HERNANDEZ, mediante la cual concluyen que no se diagnosticaron Lesiones Aparentes; en consecuencia, lo ajustado aderecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo estipulado en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, conforme a lo estipulado en el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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