REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012897
ASUNTO : BP01-S-2004-012897


Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS RAMON VALOR, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, por cuanto en el acta policial suscrita por el funcionario DISTINGUIDO YONATHAN BORGES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, no se evidencia comisión de delito que se le pueda atribuir. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario JONATHAN BORGES, adscrito a la Zona Policial N° 01, quien deja constancia que se le acercó la ciudadana DILIA CELESTINA BLANCO DE VALOR, informándole que su esposo LUIS RAMON VALOR, la había agredido físicamente y que el agresor se encontraba en su residencia, motivo por el cual se trasladó a la comisión policial a la Calle 24 de Junio, Casa N° 10, Barrio el Cardonal, de Barcelona, practicándose la detención del mencionado imputado, sin embargo no consta en autos reconocimiento médico legal forense ni constancia médica alguna que concluya que evidentemente la supuesta víctima resultó lesionada, así como tampoco actas de entrevistas correspondientes a testigos que tengan conocimiento directo o referencial de los hechos que se investigan, en consecuencia aún estando en presencia de un supuesto delito de acción pública (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES), el cual merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita, considera este Tribunal que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de LUIS RAMON VALOS en el referido hecho punible, por lo que se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA del mencionado ciudadano declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Se establece el procedimiento Ordinario. Se acuerda la remisión del expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCION ALGUNA del ciudadano LUIS RAMON VALOR, quien es venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 30-04-68, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.395.020, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Aluminio, hijo de los ciudadanos RAMON ANTONIO VASQUEZ (v) y VICTORIA MARIA MALDONADO (v), con domicilio en la Calle Brisas del Mar, Casa N° 32, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLÍVAR