REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014233
ASUNTO : BP01-S-2004-014233
Visto el escrito presentado por el DR.LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXANDER JEREMIA MUNDARAY LOPEZ, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, por cuanto en el acta policial suscrita por el funcionario AGENTE JOSE BETANCOURT, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, no se evidencia comisión de delito que se le pueda atribuir. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza , previamente designados, Dres. HENRY AINSLIE KEY y ORLANDO MARTINEZ.
Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario Agente JOSE BETANCOURT, adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, quien deja constancia que encontrandose en labores de patrullaje, por las inmediaciones de la Urbanización El Refran, Sector Las Delicias, exactamente en la calle principal, avistaron a un sujeto que venia en sentido contrario de los Funcionarios , este al notar la presencia de la comisión policial de frente hacia él, detuvo su camino y se regresó con pasos apresurados, voltenado en varias oportunidades hacia atrás, esto llamo la atención, razón por la cual, aceleraron la unidad e interceptaron al sujeto, dandole la voz de alto, mientras que el Funcionario de nombre Guzman lo custodiaba se procedio pedir la colaboración de algunos vecinos que se encontraban frente a sus viviendas observando el procedimiento, para que sirviera como testigo, los cuales manifestaron no querer prestar dicha colaboración, practicándose la detención del ciudadano ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAY LOPEZ, sin embargo no consta en autos, actas de entrevistas correspondientes a testigos que tengan conocimiento directo o referencial de los hechos que se investigan, en consecuencia aún estando en presencia de un supuesto delito de acción pública como es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita, considera este Tribunal que no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAY LOPEZ en el referido hecho punible, por lo que se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Repúiblica Bolivariana de Venezuela, al mencionado ciudadano declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Se establece el procedimiento Ordinario. Se acuerda la remisión del expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCION ALGUNA del ciudadano ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAY LOPEZ quien dijo ser Venezolano, natural Barcelona, nacido en fecha 17-08-83 de 22 años de edad, Indocumentado, Estado civil soltero, de profesión u oficio, trabajo Ayudante de Mecanica, hijo de JEREMIAS MUNDARAY (V) y BRIZEIDA LOPEZ ( V ), Residenciado en en Las delicias, calle El refran, casa nro. 52, cerca de la Escuela El Refran , Puerto La Cruz, Estado Anzoategui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
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