REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000738
ASUNTO : BP01-P-2004-000738


Visto el escrito presentado por el DR. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MARCOS JETNIEL FOADDATI GONZALEZ, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores privados: Dres. JULIAN JOSE LUGO MARCANO Y NATALY FODDAI GONZALEZ, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano MARCOS JETNIEL FODDAI GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano UNICO: Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario (PA) Sargento Segundo JOSE GAUNA, adscrito a la Brigada Turística del Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, quien deja constancia que encontrandose en servicios de patrullaje, en el Municipio Urbaneja en compañía de los funcionarios (PA) Distinguido Edgar Palma y Agente Pedro Romero, a bordo de la UP-05, y especificamente cuando nos trasladabamos por la Avenida Principal de Lecherías a la altura del establecimiento Chaguarma Lolo, avistamos un vehículo Malibú, Color Marrón, con techo de binil de color beige, Placas ATU-247, una vez en el sitio constatamos que trataba de un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Marrón, Con Techo de Binil de color beige, placas ATU-247, Serial de Carrocería D1W69AEV305745, el cual era conducido por el ciudadano Marcos Foddai Gonzalez, venezolano, de 21 años, C: I N° 16.719.272; asimismo cursa en autos al folio 15, Consulta de Archivo M.T.C, donde se deja constancia que la Placa ATU-247, se encuentra solicitada por la Sub-delegación Chacao, sin embargo en cuanto al vehículo, se desprende de la consulta del Archivo M.T.C, que el vehículo Placas GDZ-137, Serial D1W69ACV315142, el cual está solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-delegación Las Acacias del estado Carabobo, no corresponde los datos al vehículo retenido al imputado; en consecuencia considera este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que no se ha cometido delito alguno, por lo que se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA, al ciudadabo MARCOS JETNEIL FODDAI GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Repúiblica Bolivariana de Venezuela, al mencionado ciudadano declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Se establece el procedimiento Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General, participando la Libertad del imputado de autos.Se acuerda la remisión del expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó a siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) . Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,


ABG NERMAR NARVAEZ