REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014351
ASUNTO : BP01-S-2004-014351
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad del ciudadano JOSE VICENTE NEGRON FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.765.680, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 13-09-04, comparece ante la Unidad de Atención a la Victima, el ciudadano JOSE VICENTE NEGRON FUENTES, en su condición de victima en la causa signada bajo el número F19-497-04, que cursa ante esa Fiscalía, mediante la cual expone entre otras cosas que los funcionarios JOSE MIGUEL PRADO, JOSE QUIJADA y ROBERTO FIGUEROA, adscritos a la Policía del Municipio Bolívar lo amenazaron de muerte.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la calle Las Flores, Barrio Portugal Abajo, Casa número 18-97, Barcelona donde habita la victima, ciudadano JOSE VICENTE NEGRON FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.765.680. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante del Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Destacamento para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Estado Anzoátegui y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.-