REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000566
ASUNTO : BP01-P-2000-000566


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los hechos investigados ocurrieron en fecha 13-03-00, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoategui, realizaban labores de patrullaje por la calle Victoria, cerca del Parque Tucusito, sector La Chica, Barcelona y observaron al imputado de autos JUAN CARLOS CARIMA VILLEGAS, a quien luego de efectuarle un registro corporal, se le incautó en el interior de una bolsa plástica diez envoltorios de papel periódico, contentivos de residuos vegetales, que según la respectiva experticia Botánica resultó ser Marihuana con un peso neto de dos gramos con cuatro milígramos; sin embargo, los funcionarios actuantes no se acompañaron de testigos instrumentales al momento de la incautación de dicha droga, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, , conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JUAN CARLOS CARIMA VILLEGAS, ampliamente identificado en autos, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad; Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECREATRIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARAVEZ.