REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000049
ASUNTO : BP01-P-2003-000049


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los hechos investigados ocurrieron en fecha 31-12-02, cuando efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, Segunda Compañia, Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, en la carretera que conduce desde Urica al Samán de Urica, practicaron la detención de los imputados JOSE LEONARDO MAITA, VICTOR JOSE JIMENEZ ROMERO, PEDRO JOSE JIMENEZ y HECTOR JOSE MAITA; localizando en el asiento trasero del vehículo donde éstos se trasladaban, una bolsa plástica, amarilla, contentiva de cuarenta envoltorios, contentivos a su vez de una sustancia en forma de polvo color balnco, que según la respectiva experticia Química resultó ser Cocaína Base con un peso neto de once gramos con noventa y nueve miligramos; y al ser interrogados los referidos ciudadanos sobre la procedencia de ésta sustancia, manifestó y asumió el imputado JOSE LEONARDO MAITA, que dicha droga le pertenecía, siendo acusado formalmente por el Ministerio Público; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los ciudadanos VICTOR JOSE JIMENEZ, PEDRO JOSE JIMENEZ y HECTOR JOSE MAITA; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, , conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos VICTOR JOSE JIMENEZ, PEDRO JOSE JIMENEZ y HECTOR JOSE MAITA, titulares de las cédulas de identidad números 8.497.136, Indocumentado y 10.998.089, respectivamente, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad; Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECREATRIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARAVEZ.