REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014248
ASUNTO : BP01-S-2004-014248
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los hechos investigados ocurrieron en fecha 14-12-00, previa denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIA DEL CARMEN VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 8.296.683, mediante la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano FELIX POMPILIO ALBORNOZ LUGO, maltrataba fisicamente a sus hijos URBANA DEL CARMEN ALBORNOZ, FELIX ESTEBAN ALBORNOZ VELASQUEZ, ILICHNA ILIANA ALBORNOZ y GABRIELA CLARET ALBORNOZ; hechos que el Ministerio Público calificó jurídicamente como TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual prevé una sanción penal de 01 a 03 años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano es de 02 años de prisión; ahora bién, desde la fecha en que ocurrieron los hechos (14-12-00) hasta la presente ha transcurrido aproximadamente tres años y nueve meses, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, ordinal 5 Ibidem, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, , conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción Penal (Prescripción Ordinaria de la Acción), a favor del ciudadano FELIX POMPILIO ALBORNOZ LUGO, titular de la cédula de identidad número 3.024.815, por el delito de Trato Cruel, en perjuicio de los niños URBANA DEL CARMEN ALBORNOZ, FELIX ESTEBAN ALBORNOZ VELASQUEZ, ILICHNA ILIANA ALBORNOZ y GABRIELA CLARET ALBORNOZ; Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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