REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014288
ASUNTO : BP01-S-2004-014288
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los hechos investigados ocurrieron en fecha 01-09-01, previa denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA LOURDES MORA DE CHICA, mediante la cual expuso entre otras cosas que su esposo ENDER CHICA RIVAS, la golpeó en la boca, le rompió la franela y la empujó contra la pared; hechos que el Ministerio Público calificó jurídicamente como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual prevé una sanción penal de 06 a 18 meses de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano es de 01 año de prisión; ahora bién, desde la fecha en que ocurrieron los hechos (01-09-01) hasta la presente han transcurrido aproximadamente tres años y veintiséis días, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, ordinal 5 Ibidem, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solcitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, , conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción Penal (Prescripción Ordinaria de la Acción), a favor del ciudadano ENDER CHICA RIVAS, titular de la cédula de identidad número 13.022.448, por el delito de Violencia Física, en perjuicio de ROSA LOURDES MORA; Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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