REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014374
ASUNTO : BP01-S-2004-014374


Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual pide que se libre Órden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ALEXANDER CELESTINO GUILLEN SIFONTE y WILLIANS JOSE CAMPOS GONZALEZ, por el delito de Homicidio Intencional Simple, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO JAVIER CONDE CASTAÑEDA, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Fundamenta el Ministerio Público su solicitud de Órden de Aprehensión, señalando que estamos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita; tal y como es el caso del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano; refiriendo a demás que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los mencionados imputados en el delito señalado con anterioridad; tal y como son la Transcripción de Novedades, de fecha 09-08-04 donde hacen constar el ingreso al Hospital Alí Romero, del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, proveniente de la Aldea de Pescadores de Maurica de esta ciudad; Acta Policial suscrita por el funcionario Rito Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, mediante la cual hace constar que el cadáver presentaba una herida en el maxilar izquierdo con orificio de entrada y con orificio de salida en el cuello del lado derecho, en su lateral, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; Inspección Técnica Policial realizada en la Morgue del Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, donde identifican al cadáver como CONDE CASTAÑEDA FRANCISCO JAVIER, señalando las caracteristicas fisionómicas del mismo; Inspección Técnico Policial practicada en lugar donde ocurrieron los hechos, identificado como calle principal, sector Aldea de Pescadores de Maurica, diagonal a la casa número 14, donde se observó manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, cuyo mecanismo de formación es por escurrimiento; así como una concha de bala, de metal, color dorado, con la inscripción WIN 380 AUTO, la cual se colecta como evidencia de interes criminalístico; actas de entrevistas correspondientes a los ciudadanos HECTOR LUIS VERACIERTA SIMOSA, HERNANDEZ PRADO JESUS ALBERTO, BARRIOS VALLENILLA VICENTE FERRER, MARY CARMEN CABEZA GUAREGUA, MALAVE GOMEZ EMILY LISBETH, ALGIMIRO JOSE HERNANDEZ CULPA, SALMERON PAREJO WILFREDO JOSE, ISABEL DEL VALLE TIAPA, y JONATHAN NAZARET TIAPA; asimismo, Protocolo de Autopsia correspondiente al hoy occiso, donde se determina como causa de muerte Traumatismo Cerviño Medular por herida por arma de fuego; certificado de Defunción suscrito por el Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y Expertícia de Reconocimiento Legal número 370, practicada a la concha de bala colectada como evidencia, calibre 380, marca WIN. Sin embargo, señala la Representación Fiscal que por la apreciación de las circunstancias del caso, se ha vislumbrado la presunción de Peligro de Fuga, sin motivar los supuestos que pudieran configurar tal presunción; igualmente, se observa que los ciudadanos ALEXANDER CELESTINO GUILLEN SIFONTE y WILLIANS JOSE CAMPOS GONZALEZ, contra quien el Ministerio Público ha solicitado la Orden de Aprehensión, no han sido citados a comparecer voluntariamente ante esa Institución, quien debe individualizarlos como imputados en la investigación, oportunidad a partir del cual nacen sus derechos y garantías constitucionales, entre otros el derecho de nombrar abogado de confianza desde el primer acto de la investigación, el derecho a ser oído y en sí el derecho a la defensa y el debido proceso; en consecuencia, considera éste Tribunal que al no estar cumplida, tal formalidad; así como tampoco de manera concurrente los requisitos exigídos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe negarse por improcedente tal solicitud y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por improcedente la Órden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ALEXANDER CELESTINO GUILLEN SIFONTE y WILLIANS JOSE CAMPOS GONZALEZ, por el delito de Homicidio Intencional Simple, al no concurrir los requisitos exigidos en la referida disposición legal SEGUNDO: Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.