REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014401
ASUNTO : BP01-S-2004-014401


Visto el escrito presentado por el Dr JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho que se Desestime conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLYS YANEZ, titular de la cédula de identidad número 11.901.140, en contra del ciudadano JESUS DIAZ; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la ciudadana NELLYS YANEZ, expone en su denuncia que el ciudadano JESUS DIAZ, la humilla constantemente en diferentes lugares, a través de palabras obscenas; calificando los hechos jurídicamente el Ministerio Público como AMENAZA A GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, hecho punible que es de acción privada y requiere para su enjuiciamiento la acusación privada de la parte agraviada ante el Tribunal de Juicio competente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud Fiscal, se desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLYS YANEZ y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLYS YANEZ, titular de la cédula de identidad número 11.901.140, ya que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Conforme al artículo 302 Ejusdem, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que las archive. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.