REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000836
ASUNTO : BP01-P-2000-000836
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los hechos investigados ocurrieron en fecha 14-04-00, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoategui, realizaban labores de patrullaje por la calle Páez, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz y observaron a tres personas desplazarce en un vehículo marca Ford, Modelo Granada, Placas ABQ-462, el cual era conducido por el ciudadano LUIS GELVEZ, quien iba en compañía del ciudadano JANEFRANK CAMPOS, incautándole a éste último mencionado, dos envoltorios tipo cebollitas, contentivos de un polvo blanco, que según la respectiva experticia Química resultó ser Cocaína Base con un peso neto de seis décimas de gramo; sin embargo, los funcionarios actuantes no se acompañaron de testigos instrumentales al momento de la incautación de dicha droga, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS GELVEZ, titular de la cédula de identidad número 11.016.231, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad; Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARAVEZ.