REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000004
ASUNTO : BP01-P-2004-000049


Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensor Público Penal de los acusados PLAZA CORTES JORGE LUIS y FERMIN ORLANDO JOSE, mediante la cual pide a éste Despacho se revise la Medida de Coerción Personal a los fine que se a sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas para su representado, conforme a los artículos 256 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar com ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco los fundamentos de hecho y de derecho en que éste Órgano Jurisdiccional motivó la Medida de Coerción Personal decretada en su oportunidad legal en contra de los imputados antes identificados; mas aún cuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado presentó en tiempo hábil la acusación formal en contra de los ciudadanos PLAZA CORTES JORGE LUIS y FERMIN ORLANDO JOSE, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima ARMANDO JOSE TORRES; encontrándose fijada la Audiencia Preliminar para el día 13-10-04; oportunidad en que corresponde a ésta Instancia Penal admitir o no el acto conclusivo correspondiente; en consecuencia, se declara sin lugar la sustitución de la Medida de Coerción Personal, ratificando por ende la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad dictada en fecha 01-01-04, en los términos expuestos en la respectiva resolución y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instcnia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares presentada por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensor Público Penal de los acusados PLAZA CORTES JORGE LUIS y FERMIN ORLANDO JOSE; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 01-01-04, en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.


Abg. NERMAR NARVAEZ.