REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014415
ASUNTO : BP01-S-2004-014415


Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad del ciudadano REGINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.548.950, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 23-09-04, compareció ante la Unidad de Atención a la Victima de dicha Institución, la ciudadana REGINA MARTINEZ, quien tiene cualidad de testigo en la causa signada bajo el número BP01-D-2.004-000018, que cursa ante esa Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, quien expuso que luego que el Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adlescente le diera una Medida Cautelar a RONNY JOSE FERNANDEZ ACUÑA, la han amenazado de violar a su hija MARIANGELA y MAIRENE, como represalia, ya que ella y su marido MARTIN VELASQUEZ, son los únicos testigos que vieron cuando violaron y a sesinaron a una adolescente, por lo que pido Medida de Protección extensiva a su marido y sus hijos.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en Puerto Píritu, Calle Vía Jabillote, al final del Basurero, Casa S/N, Estado Anzoátegui, donde habitan los ciudadanos REGINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.548.950 (conocida en el sector como MARIA LUISA GOMEZ), MARTIN JESUS VELASQUEZ, MEDINA MARIANGELA DEL JESUS y MAIRENI CECILIA VELASQUEZ MEDINA. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Jefe de la Zona Policial Nro. 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Píritu, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitírse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado. Registrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.-