REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012895
ASUNTO : BP01-S-2004-012895
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se libre órden de aprehensión en contra de los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTELLANO y JHONNY LUIS CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 8.236.293 y 8.291.094, por el delito de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1 y 278, ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente y para el el ciuaddano JHONNY LUIS CASTELLANO, Cooperador inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en la referida disposición legal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT CARLOS CARBOT; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: A criterio de ésta Instancia Penal, cursa en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados JORGE RAFAEL CASTELLANO y JHONNY LUIS CASTELLANO, en los delitos antes referidos, tal y como son el Acta Policial suscrita por el funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, Sub-Delegación Barcelona; Inspección Ocular Nro. 983, practicada en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, en la persona de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT CARLOS CARBOT; Inspección Ocular Nro. 984 practicada en la calle principal del sector El Hatillo, frente al Local Comercial Lennimar, lugar donde ocurrieron los hechos investigados; Actas de Entrevistas correspondientes a los testigos MAIRA ALEJANDRA MARIN CARBOT, YUSRA MARGARITA GUEVARA GONZALEZ, DANIEL ENRIQUE PORTILLO, GARCIA HENRIQUEZ ALBERTO ENCARNACION, LUZMARY IRIGOYEN GUILLEN, SANCHEZ CASTELLANOS ANDRES LEONARDO, NELSON RAFAEL CURBATA GUARAPANA y ELIBEI MILAGROS CANINO RIVAS; Expertícia de Reconocimiento Legal Nro. 346 practicada a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 milímetros, marca Astra, pavón negro; así como cuatro balas y una concha del mismo calibre; Protocolo de Autópsia correspondiente al hoy occiso ROBERT CARLOS CARBOT, mediante la cual concluye como causa de muerte: Herida por disparo de arma de fuego a proyectil único con características de próximo constacto, con orificio de entrada circular con tatuaje en hipocondrio izquierdo, sin orificio de salida, rpduce hemorragia peritoneal y retroperitoneal, perforación de aorta abdominal, lesión (fractura) de vértebra lúmbar, perforación de mesenterio, asas intestinales, se localiza proyectil en hipocondrio derecho; Expertícia de Reconocimiento Legal Nro. 348, practicada a un proyectil pertenecientes a una de las partes que conforma el cuerpo de una bala para arma de fuego, en forma cilindro ojival, presentando huellas de campos y estrías por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó; Acta de Defunsión suscrita por el Jfe Civil de la Parroquia Sucre, El hatillo, Alcaldía del Municipio Peñalver, donde se deja constancia de la causa de muerte del occiso ROBERT CARLOS CARBOT; Expertícia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño; así como Comparación Balísitica realizada entre el arma de fuego antes descrita y el proyectil colectado en el cuerpo del cadáver antes identificado, concluyéndose que la concha y el proyectil fueron percutados y disparados por el arma de fuego incriminada, tipo revólver, calibre 38 milímetros, marca Astra, pavón negro.
SEGUNDO: Asimismo, cursa en autos Acta Policial suscrita por el funcionario FLORENCIO ANTONIO MENDEZ PARICA, adscrito a la Zona Policial Nro. 03 de Puerto Píritu, mediante la cual hace constar que se trasladó a la calle Menca de Leoni, de la población del Hatillo del Municipio Peñalver de éste Estado, con la finalidad de citar a los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTELLANO y JHONNY LUIS CASTELLANO, a los fines que comparecieran al Ministerio Público, no siendo ubicados en la dirección antes citada, por lo que fué informado por el ciudadano EMILIO JOSE TONINO, que desconocen su paradero.
TERCERA: Igualmente, considera ésta Instancia que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría imponerse en el presente caso por el delito de Homicidio Intencional calificado (15 a 25 años de Presidio), mas el quantum correspondiente a la penalidad del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en razón al Concurso Real de Delitos, establecido en el artículo 87 del Código Penal Venezolano; la magnitud del daño causado (Derecho Constitucional relativo a la Vida e Integridad Personal), el comportamiento del imputado durante la investigación, ya que consta en autos que el Ministerio Público en fecha 25-08-04, remitió oficios números ANZ-03-F2-3124-2.004 y ANZ-03-F2-3125-2.004, a la la Zona Policial Nro. 03 de Puerto Píritu de éste Estado a los fines que citaran a los imputados de autos, dejando constancia el funcionario FLORENCIO ANTONIO MENDEZ PARICA, que se trasladó a la calle Menca de Leoni, de la población del Hatillo del Municipio Peñalver de éste Estado, con la finalidad de citar a los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTELLANO y JHONNY LUIS CASTELLANO, a los fines que comparecieran al Ministerio Público, no siendo ubicados en la dirección antes citada, por lo que fué informado por el ciudadano EMILIO JOSE TONINO, que desconocen su paradero y por tratarse de un delito que en su límite máximo la pena excede de diez años.
Por consiguiente, tratándose de un delito de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita; exisitiendo elementos de convicción que hacen presumir su participación en el delito que se le atribuye; así como una Presunción razonable de Peligro de Fuga; éste Tribunal de Control Nro. 02 conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra de los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTELLANO y JHONNY LUIS CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 8.236.293 y 8.291.094, por el delito de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1 y 278, ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente y para el el ciuaddano JHONNY LUIS CASTELLANO, Cooperador inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en la referida disposición legal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT CARLOS CARBOT; en consecuencia, se acuerda expedir la Órden de Aprehensión correspondiente; debiendose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado, Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 03 con sede en Puerto Píritu, a los fines de la aprehensión de los mencionados imputados, quien una vez detenidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden y disposición de éste Tribunal a fin de fijar la audiencia oral y resolver en presencia de las partes sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se acuerda conforme conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra de los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTELLANO y JHONNY LUIS CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 8.236.293 y 8.291.094, por el delito de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1 y 278, ambos del Código Penal Venezolano, respectivamente y para el el ciuaddano JHONNY LUIS CASTELLANO, Cooperador inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en la referida disposición legal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT CARLOS CARBOT; en consecuencia, se acuerda expedir la Órden de Aprehensión correspondiente. SEGUNDO: Remítanse los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado, Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 03, con sde en Puerto Píritu, a los fines de la aprehensión de los mencionados imputados, quien una vez detenidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden y disposición de éste Tribunal a fin de fijar la audiencia oral y resolver en presencia de las partes sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.-
Abg. NERMAR NARVAEZ.-
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