REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012893
ASUNTO : BP01-S-2004-012893


Visto el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO ARTURO RONDON, titular de la cédula de identidad número 5.488.186., asistido en este acto por la Abogada NOELIA QUIARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.431., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representado cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 3887800, de fecha 01-10-01, correspondiente al ciudadano NEIDA MILAGROS URBANEJA, titular de la cédula de identidad número 15.846.283, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Steem, Color Blanco, Año 1.999, Placas GAW79F, Serial de Carrocería 8Z1CR5167XV312645, Serial del Motor 7XV312645, tipo Sedán, Uso Particular.

SEGUNDO: Consta en autos Documento de Venta Pura y Simple suscrito entre los ciudadanos NEIDA MILAGROS URBANEJA, titular de la cédula de identidad número 15.846.283 y EDUARDO ARTURO RONDON, titular de la cédula de identidad número 5.488.186., respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Steem, Color Blanco, Año 1.999, Placas GAW79F, Serial de Carrocería 8Z1CR5167XV312645, Serial del Motor 7XV312645, tipo Sedán, Uso Particular. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 06-03-04 ante la Notaría Pública Cuadragésimo Primero del Municipio Libertador, del Distrito Capital, dejándolo inserto bajo el número 10 Tomo 28 de los respectivos libros de autenticaciones respectivo.

TERCERO: Cursa en autos Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por los expertos ROCA ALEJANDRO y SUESCUN VARGAS LUIS, adscritos al Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que presenta la placa del serial de carrocería Susplantada y Falso, el serial del Motor Falso y el Serial de Trasmisión Falso; asimismo, dejan constancia que el Sistema de Impresión Troquel bajo relieve fué sometido a reactivación de seriales a través del reactivo FRAY, no obteniendo resultados positivos. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar tal Derecho consagrado en el artículo 115 Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano EDUARDO ARTURO RONDON, titular de la cédula de identidad número 5.488.186., asistido en este acto por la Abogada NOELIA QUIARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.431, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Steem, Color Blanco, Año 1.999, Placas GAW79F, Serial de Carrocería 8Z1CR5167XV312645, Serial del Motor 7XV312645, tipo Sedán, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tammpoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ARTURO RONDON, titular de la cédula de identidad número 5.488.186., asistido en este acto por la Abogada NOELIA QUIARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.431; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo cuyas caracteristicas constan en autos, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.