REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013918
ASUNTO : BP01-S-2004-013918
Visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO YOVANNIS CALDERA, titular de la cédula de identidad número 9.808.667., asistido en este acto por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.574., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representado cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 23173904, de fecha 26-08-03, correspondiente al ciudadano LUIS EDUARDO AGUILAR EAIO, titular de la cédula de identidad número 11.234.545, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Color Verde y Plata, Año 2.001, Placas IAG59S, Serial de Carrocería 8ZNDT13W31V349898, Serial del Motor 31V349898, tipo Sport Wagón, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos Documento de Venta Pura y Simple suscrito entre los ciudadanos LUIS EDUARDO AGUILAR EAIO, titular de la cédula de identidad número 11.234.545 y RICARDO YOVANNIS CALDERA, titular de la cédula de identidad número 9.808.667., respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Color Verde y Plata, Año 2.001, Placas IAG59S, Serial de Carrocería 8ZNDT13W31V349898, Serial del Motor 31V349898, tipo Sport Wagón, Uso Particular. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 29-12-03 ante la Notaría Pública Cuadragésimo Primero del Municipio Libertador, del Distrito Capital, dejándolo inserto bajo el número 57 Tomo 31de los respectivos libros de autenticaciones respectivo.
TERCERO: Cursa en autos Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por los expertos ROCA ALEJANDRO y SUESCUN VARGAS LUIS, adscritos al Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que presenta la placa del serial de carrocería Susplantada, el serial del Motor Falso y el Serial F.C.O, Falso; asimismo, dejan constancia que el Sistema de Impresión Troquel bajo relieve fué sometido a reactivación de seriales a través del reactivo FRAY, no obteniendo resultados positivos. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar tal Derecho consagrado en el artículo 115 Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano RICARDO YOVANNIS CALDERA, titular de la cédula de identidad número 9.808.667., asistido en este acto por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.574., del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4, Color Verde y Plata, Año 2.001, Placas IAG59S, Serial de Carrocería 8ZNDT13W31V349898, Serial del Motor 31V349898, tipo Sport Wagón, Uso Particular, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tammpoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO YOVANNIS CALDERA, titular de la cédula de identidad número 9.808.667., asistido en este acto por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.574; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo cuyas caracteristicas constan en autos, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.