REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000676
ASUNTO : BP01-P-2004-000676
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE ALFREDO GONZALEZ CORDOVA, y donde solicita a este Tribunal se le otorgue la LIBERTAD PLENA. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público Penal de Presos, DRA. IRMA FERMIN, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se evidencia de las Actas Policiales, suscrita por el Funcionario YOSCVAR BETANCOURT, Asdcrito a la Zona Policia Nª 02, que en la misma hace constar que se traslado al Sector Colinas de Valle Verde. exactamente a la calle 9, sorprendiendo a dos sujetos desvalijando un vehiculo tipo Moto, motivo por el cual practicaron la detencion de JOSE ALFREDO GONZALEZ CORDOVA; Sin embargo en la referida acta se desprende que quien suministra la informaciòn del supuesto desvalijamiento de vehìculo es la Centralista del Servicio, previa llamada telefonica anonima, asi mismo no se hace constar en el acta policial sobre si `practicaron o no registro corporar en la persona del imputado, por lo que debe deducirce que no se le incauto en su poder, piezas correspondientes al vehiculo tipo moto, e igualmente no existe testigo alguno que pueda corroborar el contenido del acta policial, temiendo como unoc elñemento la versiòn de los funcionarios actuantes y oida la declaraciòn del imputado, quien ha manifetado en esta audiencia no tener participaciòn en el delito investigado, se acuerda su Libaertad sin Restricciòn alguna. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal, remítase el expediente en su oportunidad legal a la fiscalia Sexto del Ministerio Publico. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION AL CIUDADANO ALFREDO GONZALEZ CORDOVA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.678.898, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-01-82, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos GENOVEVA CORDOVA DE GONZALEZ (v) y de AMPARO RAFAEL GONAZALEZ(v), residenciado en la Colinas de Valle Verde, casa nª 26, Calle 5 de Julio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVEZ
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