REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001571
ASUNTO : BP01-S-2002-001571

Vista la comparecencia ante este Tribunal de Control N° 02, de la ciudadana Mirian Josefina Paruta, quien manifestó ponerse a derecho en virtud a la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 17-07-2002, por el delito ESTAFA, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAFAEL GOITIA AGUANA y JOSE ORTEGA CABRERA, y en virtud del pedimento formulado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. KATIUSKA BALIVAR LEON, quien solicita se le imponga a la referida ciudadana algunas de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída como fue la imputada en Audiencia de Presentación para estos fines, asistida por su Defensora Pública Penal, Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal antes de decidir emite el siguiente pronunciamiento:

Se observa acta de entrevista al ciudadano JOSE RAFAEL GOITIA, quien manifestó que la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PARUTA, en fecha 22-12-1995 le vendió una casa con pacto de retracto convencional; así mismo se observa escrito de denuncia interpuesto por la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL GOITIA AGUANA, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado; elementos que al criterio de este Tribunal son suficientes para ser presumible la participación de la imputada del delito de ESTAFA, delito éste que es de acción pública que merece pena privativa de libertad y en la acción penal no esta prescrita; en consecuencia se Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada quince (15) ante la oficina de alguacilazgo. Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de este Estado, Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, a los fines de participar que se ha dejado sin efecto la orden de captura librada en contra de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PARUTA, ya que la misma se puso a derecho ante este Tribunal y se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas, debiendo excluirla del sistema de información policial como persona solicitada con respecto a la presente causa. Conforme el artículo 522 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que la presente causa sea distribuida a la Fiscalía correspondiente. Líbrense los oficios respectivos. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada MIRIAN JOSEFINA PARUTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.201.884, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos Policiales mencionados anteriormente a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada a la referida ciudadana. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ