REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011707
ASUNTO : BJ01-X-2004-000137
Visto el escrito presentado por la Dra.MARILIN ORTA, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado TENORIO URBIN LUIS, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 27-08-04, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que si bien es cierto que hasta la presente fecha la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa, no es menos cierto el lapso prudencial de 45 días acordado en fecha 27-08-04 no ha transcurrido integramente, por lo que el Ministerio Público tiene hasta el día 11-10-04, la oportunidad para emitir el acto conclusivo que corresponda; en consecuencia, se Niega la solciitud presentada por la Defensa Pública Penal, respecto al Archivo Judicial de las actuaciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Contro Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARILIN ORTA en su carácter de Defensor Público Penal del imputado TENORIO URBIN LUIS; en consecuencia, se Niega el Archivo Judicial de las actuaciones. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ