REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002783
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del MInisterio Püblico para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LANDAETA MARTINEZ RODOLFO JOSE y SALAZAR CEDEÑO MARCO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad números 14.615.083 y 8.257.907, respectivamente, por el delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio de VILLARENA DE RODRIGUEZ LUISA ERNESTINA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende de la denuncia interpuesta en fecha 03-03-98 por la ciudadana VILLARENA DE RODRIGUEZ LUISA ERNESTINA, ante el Cuerpo Técnico de Polica Judicial, que observó a los sujetos apodados el Javier, Marcos y Patilla, cargando con varios electrodomésticos de su casa; Ahora bién, el Ministerio Público ha calificado juridicamente los hechos investigados como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5 del Código Penal; hecho punible que prevé una sanción penal de 04 a 08 años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, es de 06 años de prisión; en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional antes de analizar si existe o no la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y si puede o no solicitarse fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos, se observa que desde el inicio la investigación (03-03-98), hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso aproximadamente de seis años y seis meses, tiempo éste superior al exigído en elordinal 4 del artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, conforme a lo estipulado en los artículos 318, ordinal 3, 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4 del Código Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del MInisterio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme a lo estipulado en los artículos 318, ordinal 3; 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LANDAETA MARTINEZ RODOLFO JOSE y SALAZAR CEDEÑO MARCO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad números 14.615.083 y 8.257.907, respectivamente, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de VILLARENA DE RODRIGUEZ LUISA ERNESTINA; decisión ésta que un avez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.
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