REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Septiembre 09 de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-012895.-

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano JORGE RAFAEL CASTELLANOS CASTELLANOS, por la presunta comisión de os delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: A criterio de ésta Instancia Penal, cursa en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JORGE RAFAEL CASTELLANO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tal y como son el Acta Policial suscrita por el funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, Sub-Delegación Barcelona; Inspección Ocular Nro. 983, practicada en la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, en la persona de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT CARLOS CARBOT; Inspección Ocular Nro. 984 practicada en la calle principal del sector El Hatillo, frente al Local Comercial Lennimar, lugar donde ocurrieron los hechos investigados; Actas de Entrevistas correspondientes a los testigos MAIRA ALEJANDRA MARIN CARBOT, YUSRA MARGARITA GUEVARA GONZALEZ, DANIEL ENRIQUE PORTILLO, GARCIA HENRIQUEZ ALBERTO ENCARNACION, LUZMARY IRIGOYEN GUILLEN, SANCHEZ CASTELLANOS ANDRES LEONARDO, NELSON RAFAEL CURBATA GUARAPANA y ELIBEI MILAGROS CANINO RIVAS; Expertícia de Reconocimiento Legal Nro. 346 practicada a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 milímetros, marca Astra, pavón negro; así como cuatro balas y una concha del mismo calibre; Protocolo de Autopsia correspondiente al hoy occiso ROBERT CARLOS CARBOT, mediante la cual concluye como causa de muerte: Herida por disparo de arma de fuego a proyectil único con características de próximo contacto, con orificio de entrada circular con tatuaje en hipocondrio izquierdo, sin orificio de salida, produce hemorragia peritoneal y retroperitoneal, perforación de aorta abdominal, lesión (fractura) de vértebra lúmbar, perforación de mesenterio, asas intestinales, se localiza proyectil en hipocondrio derecho; Expertícia de Reconocimiento Legal Nro. 348, practicada a un proyectil perteneciente a una de las partes que conforma el cuerpo de una bala para arma de fuego, en forma cilindro ojival, presentando huellas de campos y estrías por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó; Acta de Defunsión suscrita por el Jfe Civil de la Parroquia Sucre, El hatillo, Alcaldía del Municipio Peñalver, donde se deja constancia de la causa de muerte del occiso ROBERT CARLOS CARBOT; Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño; así como Comparación Balísitica realizada entre el arma de fuego antes descrita y el proyectil colectado en el cuerpo del cadáver antes identificado, concluyéndose que la concha y el proyectil fueron percutados y disparados por el arma de fuego incriminada, tipo revólver, calibre 38 milímetros, marca Astra, pavón negro. asimismo, cursa en autos Acta Policial suscrita por el funcionario FLORENCIO ANTONIO MENDEZ PARICA, adscrito a la Zona Policial Nro. 03 de Puerto Píritu, mediante la cual hace constar que se trasladó a la calle Menca de Leoni, de la población del Hatillo del Municipio Peñalver de éste Estado, con la finalidad de citar a los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTELLANO, a los fines de su comparecencia al Ministerio Público, no siendo ubicado en la dirección antes citada, por lo que fué informado por el ciudadano EMILIO JOSE TONINO, que desconocen su paradero. Igualmente, considera ésta Instancia que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón a la pena que podría imponerse en el presente caso por el delito de Homicidio Intencional calificado (15 a 25 años de Presidio), la magnitud del daño causado (Derecho Constitucional relativo a la Vida e Integridad Personal), el comportamiento del imputado durante la investigación, ya que consta en autos que el Ministerio Público en fecha 25-08-04, remitió oficios números ANZ-03-F2-3124-2.004 y ANZ-03-F2-3125-2.004, a la la Zona Policial Nro. 03 de Puerto Píritu de éste Estado a los fines que citaran a los imputados de autos, dejando constancia el funcionario FLORENCIO ANTONIO MENDEZ PARICA, que se trasladó a la calle Menca de Leoni, de la población del Hatillo del Municipio Peñalver de éste Estado, con la finalidad de citar a los ciudadanos JORGE RAFAEL CASTELLANO y JHONNY LUIS CASTELLANOS, a los fines de su comparecencia ante el Ministerio Público, no siendo ubicados en la dirección antes citada, por lo que fué informado por el ciudadano EMILIO JOSE TONINO, que desconocen su paradero y por tratarse de un delito que en su límite máximo la pena excede de diez años. Por consiguiente, tratándose de un delito de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita; exisitiendo elementos de convicción que hacen presumir su participación en el delito que se le atribuye; así como una Presunción razonable de Peligro de Fuga; éste Tribunal de Control Nro. 02 conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del ciudadano JORGE RAFAEL CASTELLANO, titular de la cédula de identidad números 8.236.293, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBERT CARLOS CARBOT. SEGUNDO: Se ordena la reclusión del imputado JORGE RAFAEL CASTELLANOS CASTELLANOS, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiéndose oficiar lo conducente a la Comandancia General y a la Policía del Municipio Bruzual. TERCERO: Se fija la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la Representación Fiscal, para el día JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004, A LAS 2:00 PM., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz. Líbrense los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, y Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar el relleno respectivo, a objeto de practicar el reconocimiento en Rueda de Individuos acordado. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a los Testigos Reconocedores. CUARTO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIEBRTAD AL IMPUTADO JORGE RAFAEL CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolano, natural de El Hatillo, Minicipio Peñalver, Estado Anzoátegui, donde nació el 25/04/'62, de 42 años de edad, soltero, oficio Comerciante , hijo de Jorge Luís Bucán (v) y Brisia Castellanos (v), residenciado en calle Menca de Leoni sín número, El Hatillo, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.293, conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. LíbreNse oficios respectivos a la Policía del Municipio Bruzual y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Provéase lo conducente a los fines de la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos acordado en autos. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Líbrese Boleta de Notificación de Resolución al Representante de la Víctima. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-


LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ