REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013442
ASUNTO : BP01-S-2004-013442


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS FERNANDO TRIAS SILVA, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, este Tribunal para decidir observa:

Conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo puede ser detenida aquella persona sosprendida flagrantemente cometiendo delito o que exista una orden judicial previa, en el caso que nos ocupa solo se trata de solicitudes de los años 1985 y 1989 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegaciones Anaco y Barcelona; en consecuencia esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano LUIS FERNANDO TRIAS SILVA. Remítase Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS FERNANDO TRIAS SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.261.150, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-05-1954, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CARMEN SILVA (df) y CLEOVULO TRIAS (df), residenciado en la Calle San Carlos, N° 8-161, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.- EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ