REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013448
ASUNTO : BP01-S-2004-013448
Vista la solicitud emanada del Dr. ANGELINA MARIVEL AVILA, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal, ordene Protección para la integridad física del Ciudadano RODOLFO ANTONIO ALBARRAN MENDOZA, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, soltero, de Profesión ARTISTA PLASTICO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.500.325, Calle Andres Bello, casa sin nuemro, parte alta de valle Lindo, frente al vivero, telefono: 0281-2638463, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de Victima. este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice la Solicitud del Ministerio Público lo siguiente: "...el Señor Pedro Montiel , quien es nuestro vecino y autor de la lesion que tengo en el ojo, continua con sus amenazas de causarme daño en le otro ojo, incluso ahora amenaza a mi esposa de nombre Flor Maria Canavire Characo. esta sitruacion de amenaza, se presenta mas frecuente los fines de semana, despues de ingerir alcohol. Asignandole la condicion de victima en causa N° 9597-04 por la fiscalia sexta del ministerio Publico.."
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal razones legales suficientes para acordar la Protección de los Derechos Humanos de la Solicitante RODOLFO ANTONIO ALBARRAN MENDOZA, con base a lo establecido en los Artículos 19 ( GARANTIA DE LOS DERECHOS hUMANOS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO) , articulo 30 ( PROTECCION E INDEMNIZACION A LAS VICTIMAS POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO; articulo 43 ( DERECHO A LA VIDA) y articulo 55 (DERECHO A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL) de nuestra Carta Magna, en cuanto se refiere a la Protección de estos derechos. Asímismo, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva penal sobre este particular en los Artículos 23 ( PROTECCION A LA VICTIMA)y encabezamiento del Artículo 118 (DEFINICION DE VICTIMA).
Por todo lo anterior, este Tribunal tercero de Control , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Policía Municipal del Municipio SOTILLO a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor de la Solicitante y su FAMILIA , concerniente a: Patrullajez Movil o a pié, nocturno y Diurnos en la dirección mencionada supra, residencia de la Ciudadano RODOLFO ANTONIO ALBARRAN MENDOZA, con enfasis los fines de semana. Líbrense los oficios correspondientes al Ciudadano Directora del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado. Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA
ASUNTO N° BP01-S-2004.13448
FECHA 13-09-2004
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